Sentencia N° 6612 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de diciembre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 06612, Exp. 2005-5558, 21/12/2005
Expediente2005-5558
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-20
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ ABRAHAM ALDAMA contra la Resolución N° 01-00-105 de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Sala Constitucional había declinado la competencia, argumentando que el acto administrativo impugnado era de rango sublegal y que la Sala Político-Administrativa era la competente para conocer del caso. La Sala aceptó la competencia, fundamentándose en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le otorga la facultad de declarar la nulidad de actos administrativos. Se destacó la importancia del acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva, lo que llevó a la decisión de remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para su conocimiento. Finalmente, se declaró que la Sala acepta la competencia declinada y se designó ponente para pronunciarse sobre la admisión temporal del recurso de nulidad y la solicitud de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde entonces a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de de amparo constitucional, para lo cual se observa: En primer término, ha sido interpuesto un recurso contencioso administrativo contra la Resolución Nº 01-00-105, de fecha 07 de abril de 2005, emanada de la Contraloría General de la República, mediante la cual se declaró la gravedad de los vicios que afectaron el concurso para la designación del contralor del Estado Falcón, ordenándose en consecuencia la revocatoria del nombramiento de la Contralora designada y el inicio del procedimiento administrativo a los fines de establecer las responsabilidades del caso. Ello así, debe esta Sala atender a lo dispuesto en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del mismo artículo, que atribuye la competencia a esta Sala Político-Administrativa para: “31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”. Por su parte, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347, de fecha 17 de diciembre de 2001, dispone en el artículo 108, lo siguiente: “Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios señalados en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.” Con fundamento en las normas parcialmente transcritas, y en virtud de haberse interpuesto un recurso de nulidad contra un acto emanado de la Contraloría General de la República, órgano éste perteneciente al Poder Público de rango Nacional, debe esta Sala aceptar la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo intentado conjuntamente con acción de amparo constitucional, que le fuere declinado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. Así se declara.

Dispositiva

En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión temporal del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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