La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Complejo Siderúrgico del Lago (COSILA), S.A. contra la Orden Nro. 0123-10-23 del INCES, que había declarado inadmisible el recurso jerárquico. Se confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario, argumentando que la representación de la abogada Luz Marina Arrieta era válida y que el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido.
Extracto de la motiva
Ahora bien, de las exigencias señaladas en el referido criterio jurisprudencial al caso bajo análisis, esta Máxima Instancia constata que: a) se trata de una sentencia definitiva; b) dicho fallo resultó contrario a las pretensiones del hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), que goza de todas las prerrogativas, privilegios y exenciones fiscales y tributarias de la República Bolivariana de Venezuela; y c) se trata de un asunto de naturaleza tributaria donde se encuentra involucrado el orden público (Vid., sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 1.747 del 18 de diciembre de 2014, caso: Importaciones Producciones Enológicas, C.A.), así como también el interés general, habida cuenta que “subyace un eventual menoscabo económico para [el] patrimonio” del Instituto (Vid., el mencionado fallo de la Sala Constitucional Nro. 1071 del 10 de agosto de 2015); en razón de ello, a juicio de esta Máxima Instancia procede el conocimiento en consulta de la decisión que resultó desfavorable al mencionado Instituto. (Añadido de esta Sala). Así se declara.
Dispositiva
Se CONFIRMA el fallo del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y se ANULA la Orden Nro. 0123-10-23 del INCES. Se ordena al INCES resolver sobre la admisión del recurso jerárquico en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Nro. 283-2010-01-57 de fecha 20 de enero de 2010.