La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso de nulidad interpuesto por un grupo de bomberos contra el artículo 3 del Decreto N° 2.871, que limitaba el monto de las jubilaciones al 80% del último sueldo. La Sala determinó que la normativa aplicable era la Convención Colectiva de 1995, que establecía un monto del 100% del último sueldo. Se declaró la nulidad parcial de las resoluciones de jubilación que aplicaron el decreto impugnado, ordenando a la Alcaldía del Distrito Capital el pago de la diferencia correspondiente a los recurrentes y a otros bomberos en la misma situación.
Extracto de la motiva
La Sala considera que al no aplicar la mencionada convención colectiva a los recurrentes y a los terceros, la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas vulneró los derechos constitucionales relacionados con el hecho social trabajo (jubilación) regido por los principios de: intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad, irrenunciabilidad, e in dubio pro operario, desconociendo el deber que tiene de garantizar su goce y ejercicio irrenunciable por tratarse de derechos humanos no solo reconocidos por nuestro texto constitucional sino también en tratados internacionales suscritos por la República (artículo 19 de la Constitución de 1999). Incurrió también la citada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas en falso supuesto de derecho, vicio que tiene lugar 'cuando la Administración se fundamenta en una norma que no es aplicable al caso concreto o cuando se le da a la norma un sentido que ésta no tiene.'
Dispositiva
Se declara: 1.- ADMITE la participación de los ciudadanos como terceros en el recurso de nulidad incoado 'contra el artículo 3' del Decreto N° 2.871. 2.- NO ADMITE la participación del ciudadano Alexis Rubén CASTILLO. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad incoado. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR la petición de los terceros. 5.- Se ordena a la Alcaldía del Distrito Capital pagar a los recurrentes y a los terceros la diferencia existente entre el monto de las pensiones de jubilación que se les otorgó y lo que conforme a la Convención Colectiva les correspondía.