La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la parte demandada, ID Ingeniería de Venezuela, C.A., en un caso de cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que la relación laboral se estableció en Venezuela y la empresa demandada está domiciliada en el país. Se confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la parte demandada.
Extracto de la motiva
En efecto se desprende del expediente que la relación laboral de la cual derivan presuntamente los derechos cuyo cumplimiento reclama la parte actora presenta elementos de extranjería relevantes, como lo es el hecho de que el demandante prestó servicios para la demandada en los Estados Unidos de América, por lo cual se impone su análisis a la luz del Derecho Internacional Privado, con el objeto de proveer sobre el asunto debatido, para lo cual debe procederse a la revisión de las fuentes del Derecho Internacional Privado (...) En este sentido, advierte el Tribunal que cursa en el expediente, copia del contrato individual de Trabajo celebrado entre el ciudadano Bottini Cartaya Jesús Eduardo y ID Ingeniería de Venezuela, C.A., en cuya cláusula 6 especifica que la relación de trabajo es a tiempo indeterminado; mientras que en la cláusula 33 del domicilio especial; para todos los efectos legales y/o consecuencias que se originen con ocasión de la ejecución del presente contrato las partes escogen como domicilio especial único, exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar a la jurisdicción de cuyos Tribunales acuerdan expresamente someterse. De esta manera, visto que la demanda por cobro de prestaciones sociales se ha ejercido contra una empresa domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela, tal y como se desprende del contrato de trabajo que fue celebrado en territorio venezolano y además confirmado por el apoderado judicial de la parte demandada (...) en su escrito de solicitud de falta de jurisdicción del juez venezolano cuando manifiesta (...), procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial especial de la sociedad mercantil ID Ingeniería de Venezuela, C.A., empresa de este domicilio (...) según se evidencia de Instrumento Poder que me fuera otorgado y que cursa (...), en donde se puede verificar igualmente el domicilio de la empresa demandada el cual es en Puerto Ordaz estado Bolívar. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 08 de febrero de 2010. En consecuencia, se confirma dicha sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano JESÚS EDUARDO BOTTINI CARTAYA contra la sociedad mercantil ID INGENIERÍA DE VENEZUELA, C.A.