Sentencia N° 646 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00646, Exp. 2019-0099, 14/08/2024
Expediente2019-0099
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación del Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ELECTRODOMÉSTICOS JVG HOGAR, C.A. La decisión revoca la parte desfavorable de la resolución del SENIAT y declara nulo el reparo por rechazo de nuevas inversiones. Se condena en costas a la contribuyente por haber resultado totalmente vencida.

Extracto de la motiva

Se debe advertir que, no solamente incurre la Administración en falso supuesto cuando dice haber constatado unos hechos que en verdad no ocurrieron, o habiéndose verificado éstos yerra en su calificación, sino también cuando habiéndose comprobado los hechos realmente ocurridos y calificándolos correctamente, se equivoca en la aplicación de la norma jurídica. De allí la distinción por parte de la doctrina y de la jurisprudencia de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho o de la existencia en el acto de ambos. El falso supuesto es un vicio que puede configurarse tanto del punto de vista de los hechos como del derecho y afectan lo que la doctrina ha considerado la 'Teoría Integral de la Causa', la cual consiste en agrupar todos los elementos de forma y fondo del acto administrativo de forma coherente y precisa conforme a la norma, analizando la forma en la cual los hechos fijados en el procedimiento, se enmarcan dentro de la normativa legal aplicable al caso concreto, para atribuir a tales hechos una consecuencia jurídica acorde con el fin de la misma. La causa así viciada perturba la legalidad del acto administrativo, haciéndolo, conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, anulable o relativamente nulo. Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado con relación al falso supuesto, en sentencia Nº 01187, de fecha 6 de agosto de 2014, caso: Libeta Margaret Valvuena Arrieta, lo siguiente: '(…)A juicio de esta Sala, el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber, cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, en tal caso incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. En tanto que, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto'. Definido el vicio de falso supuesto, el operador jurídico que analiza la norma debe, corroborar si los hechos objeto del debate y el derecho aplicado a los mismos fueron adecuados correctamente, para verificar entonces que ninguno de estos vicios de falso supuesto se haya originado al momento que la Administración manifestó su voluntad por medio del acto administrativo recurrido.

Dispositiva

Se REVOCA Y DEJA SIN EFECTO la parte desfavorable de la Resolución NºSNAT/GGSJ/GR/DRAA/201/-0188, dictada en fecha 20 de abril de 2017, emanada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos. Se declara NULO el reparo por rechazo de las nuevas inversiones por no cumplir condiciones legales para el ejercicio 2010, por la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000,00) así como las sanciones pecuniarias.

Palabras clave

falso supuestoacto administrativorebaja impositivainversionesadministración tributarialegalidadderechos subjetivos

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