La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Oscar José Lovera Peñaloza contra Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). La Sala confirmó la decisión del Juzgado Décimo Octavo que había declarado la falta de jurisdicción, indicando que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer de tales solicitudes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Oscar José Lovera Peñaloza, señalando que la misma debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva. En tal sentido se observa que el prenombrado ciudadano, luego de la declaratoria del Tribunal a quo, consignó escritos ante esa instancia y esta Sala, en los cuales manifestó que en el caso de autos no se encontraban presentes ninguna de las causales taxativas de suspensión de la relación laboral previstas en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que para que proceda dicha suspensión debe existir un “acuerdo” entre el patrono y el trabajador conforme lo establece el artículo 39 literal a) del Reglamento de la referida Ley. Ahora bien, observa la Sala que el actor en el escrito de ampliación de su solicitud indicó que “para el 03 de febrero de 2003 y los días que el patrono imputa como días de inasistencia al trabajo, el mismo, impidió el acceso a mi sitio de trabajo”; igualmente alegó que se abstuvo “de ejecutar (sus) obligaciones debidas a PEQUIVEN; en virtud que (…) no cumplió con su obligación de mantener y preservar el derecho al pago del salario y de desarrollar mis servicios de forma pacífica, pues negó mi acceso al lugar de trabajo”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el abogado OSCAR JOSÉ LOVERA PEÑALOZA, antes identificado, actuando en nombre propio, contra la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN). En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 16 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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