Sentencia N° 641 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00641, Exp. 2011-0235, 18/05/2011
Expediente2011-0235
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Estado Falcón, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra un acto administrativo de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que el silencio administrativo de la Ministra constituía una negativa tácita y confirmatoria del acto impugnado. La decisión se fundamentó en la normativa vigente que establece la competencia de la Sala para conocer de actos administrativos del Poder Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante sentencia de fecha 21 de julio de 2010 y en tal sentido observa: El presente juicio versa sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil LANCHAS FALCÓN, C.A., de igual forma procede como apoderado judicial de las sociedades mercantiles AMUAY SHIPPING, C.A. (AMUSHIP), SERVICIOS COSTEROS VENEZOLANOS, SERCOVEN, C.A., VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A., asimismo asiste al Presidente de la empresa CENTRO MARÍTIMO INTERNACIONAL, CEMARCA, C.A.; también ocurre como co-accionante en el presente recurso la sociedad mercantil, ALTAIR, APOYO Y TRANSPORTE MARÍTIMO, C.A., representada por su Presidenta, debidamente asistida de abogado, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado en fecha 20 de enero de 2010, ante la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contra la Providencia Administrativa Nº 001-04-2010 del 5 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón, mediante la cual se declararon sin lugar los alegatos efectuados por las hoy accionantes el 18 de noviembre de 2009, relativos a la discusión del proyecto de Contrato Colectivo entre el Sindicato Unido de Patrones y Marinos Maniobristas de la Península de Paraguaná (SINUPMAMPPAR). Siendo ello así, a los fines de determinar la competencia para conocer el caso bajo análisis, debe atenderse a lo establecido en el numeral 30 del artículo 5 de la entonces vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del referido artículo, aplicable ratione temporis, cuyo contenido se transcribe a continuación: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 30. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Alberto Lugo Díaz, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil LANCHAS FALCÓN, C.A., de igual forma procede como apoderado judicial de las sociedades mercantiles AMUAY SHIPPING, C.A. (AMUSHIP), SERVICIOS COSTEROS VENEZOLANOS, SERCOVEN, C.A., VENLANCHA, VENEZOLANA DE LANCHAS, C.A., asimismo asiste al Presidente de la empresa CENTRO MARÍTIMO INTERNACIONAL, CEMARCA, C.A.; también ocurre como co-accionante en el presente recurso la sociedad mercantil, ALTAIR, APOYO Y TRANSPORTE MARÍTIMO, C.A., representada por su Presidenta, debidamente asistida de abogado, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado en fecha 20 de enero de 2010, ante la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, contra la Providencia Administrativa Nº 001-04-2010 del 5 de enero de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alí Primera” de los Municipios Carirubana, Falcón y Los Taques del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadsilencio administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca