La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) contra el acto administrativo del INCES que la calificaba como aportante. La decisión se basa en que la UCAB, como institución sin fines de lucro, desarrolla principios de economía social y no está sujeta a los aportes establecidos por el INCES. Se anula el acto administrativo que obligaba a la UCAB a realizar dichos aportes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 43 Corresponde a esta Alzada conocer en consulta la sentencia definitiva N° 014/2013 del 5 de marzo de 2013, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la representación en juicio de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) para enervar los efectos del acto administrativo contenido en el Oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012- 0023, emitido el 13 de marzo de 2012, por la Gerencia General de Formación Profesional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se declaró “SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante interpuesta [por la recurrente] registrada en el INCES bajo el N° 14860, y en consecuencia, se declara OBLIGADA como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (½%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)”; ello en aplicación del artículo 72 del Decreto N° 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.892 Extraordinario del 31 de julio de 2008 (hoy artículo 84 del Decreto N° 2.173 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.220 Extraordinario, del 15 de marzo de 2016). (Agregado de esta Máxima Instancia). Indicado lo precedente, esta Alzada advierte que tal declaratoria no fue objeto de apelación por parte del Instituto exactor, razón por la cual, en principio, quedaría firme.
Dispositiva
Se CONFIRMA la sentencia objeto de análisis. Se CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO (UCAB), contra el Oficio N° MPPCT-INCES-DRARJD-CA-OA-2012-0023, emitido el 13 de marzo de 2012 por la Gerencia General de Formación Profesional del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante la cual se declaró 'SIN LUGAR la solicitud de calificación de no aportante interpuesta [por la recurrente] registrada en el INCES bajo el N° 14860, y en consecuencia, se declara OBLIGADA como sujeto al aporte del dos por ciento (2%), y del medio por ciento (½%) previsto en el artículo 14 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)'; acto administrativo que se ANULA, conforme a lo dispuesto en el presente fallo.
Palabras clave
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