La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Nohelia del Valle Ruíz Cabello contra Confecciones La Tortuguita, C.A. La Sala determinó que, a pesar de que la demandante alegó su inamovilidad laboral, no acudió a la Administración Pública para que conociera de su solicitud, lo que llevó a la aceptación de que la causa se ventilara ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, dado que se trata de un asunto contencioso derivado de la relación laboral entre el patrono y el trabajador. Se destacó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y la necesidad de una justicia oportuna.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado remitente para que la causa continúe su curso, reafirmando la jurisdicción del Poder Judicial en este tipo de casos laborales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
En el presente caso la parte accionante señaló, que su representada en fecha 19 de febrero de 1997, comenzó a prestar servicios para la sociedad mercantil Confecciones La Tortuguita, C.A., siendo el último cargo ocupado el de Coordinadora de Costura, hasta el 22 de febrero de 2002, fecha en la cual fue despedida por la ciudadana María del Rosario Sánchez, actuando con el carácter de Jefe de Personal de dicha empresa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que en el folio 199 se encuentra escrito proveniente de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, suscrito por la Inspectora del Trabajo Jefe Mónica Quintero Aldana, del cual se desprende, '…que revisado como han sido los archivos del Servicio de Contrato de esta Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, se encuentra en trámite un pliego de peticiones con carácter conflictivo entre las Empresas CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. Y CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A. y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES TEXTILES, CONFECCIÓN Y SUS SIMILARES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SUTRATEX), presentado en fecha 18 de febrero de 2002…'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el abogado Freddy Rafael Rodríguez Fernández, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE RUÍZ CABELLO, también identificada, contra la sociedad mercantil CONFECCIONES LA TORTUGUITA, C.A. En consecuencia, se REVOCA la decisión consultada de fecha 9 de junio de 2005, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente para que la causa siga su curso. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidoinamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídoscalificación de despidotrabajoderechos laborales