Sentencia N° 631 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00631, Exp. 02-0160, 23/04/2002
Expediente02-0160
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Tribunal de la Carrera Administrativa, relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela. La Sala determinó que la Corte Primera era la competente para conocer del caso, dado que el acto administrativo impugnado emanaba de una autoridad universitaria y afectaba derechos de los trabajadores administrativos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los apoderados judiciales del Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas de la Universidad Central de Venezuela (APUFAT) solicitan la nulidad por razones de ilegalidad e inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo cautelar del acto administrativo de fecha 02 de octubre de 2000, emanado del Vicerrectorado Administrativo, Dirección de Recursos Humanos. La competencia para conocer el presente caso le corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual señala que dicha Corte conoce: “De las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los ordinales 9°, 10, 11 y 12 del artículo 42 de esta Ley, si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal”. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que la competente para conocer y decidir el caso de autos es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Envíese el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.