La abogada Luz Marina Arenas Ramírez, en representación de dos federaciones de trabajadores, interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra una resolución de la Ministra del Trabajo que convocaba a una reunión normativa laboral. La Sala Político-Administrativa, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso y la acción de amparo. Finalmente, declaró inadmisible el recurso de nulidad y el decaimiento de la acción de amparo cautelar, argumentando que la parte recurrente no agotó la vía administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto impugnado emanó de la Ministra del Trabajo, por lo que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad y del amparo cautelar ejercidos conjuntamente. Se establece que la competencia para conocer de la nulidad de los actos administrativos individuales del Poder Ejecutivo Nacional se limita a los órganos superiores de la Administración Pública Central. En este caso, la Sala determina que el acto impugnado es la convocatoria a una reunión normativa laboral, lo que justifica su competencia para conocer del recurso. La Sala también señala que el procedimiento administrativo previo debe ser agotado antes de recurrir a la jurisdicción, lo que no ocurrió en este caso, llevando a la inadmisibilidad del recurso de nulidad.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE el recurso de nulidad ejercido por Luz Marina Arenas Ramírez, en su carácter de apoderada judicial de la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN), y de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE MAQUINARIAS PESADAS DE VENEZUELA (FETRAMAPIQUES), contra la Resolución N° 2.726 de fecha 13 de mayo de 2003, emanada de la MINISTRA DEL TRABAJO, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.690 de fecha 15 de mayo de 2003, mediante la cual se convocó a diversas organizaciones sindicales a una Reunión Normativa Laboral para la rama de actividad económica de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares, a nivel nacional. 2.- EL DECAIMIENTO de la acción de amparo cautelar interpuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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