La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de suspensión de efectos presentada por METAL CINCO, C.A. contra la Resolución N° 5407, que corrigió la Resolución N° 5266 sobre la suspensión de despido masivo. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, ya que no se evidencia un perjuicio irreparable ni la apariencia de buen derecho a favor de la parte actora.
Extracto de la motiva
La suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso. Por lo tanto, el Juez debe velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. En tal sentido, el indicado artículo 21, aparte vigésimo primero, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio.” Conforme a la norma antes transcrita, la medida de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable; significa entonces que deben comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar: el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos formulada por la sociedad mercantil METAL CINCO, C.A., contra la Resolución N° 5407 de fecha 8 de agosto de 2007, dictada por el Vice-Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (por delegación del Ministro del ramo), mediante la cual se corrigió la Resolución N° 5266 del 17 de mayo de 2007, dictada por esa misma autoridad que declaró con lugar la solicitud de suspensión del despido masivo incoada por unos trabajadores de la empresa recurrente, por haberse omitido “involuntariamente la inclusión de un elemento complementario como lo es la dispositiva”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Archívese el presente cuaderno. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosresolución administrativadespido masivoderechos laborales