Sentencia N° 623 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00623, Exp. 2015-1097, 22/06/2016
Expediente2015-1097
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Apure, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de demanda por pago de diferencias de prestaciones sociales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de pago interpuesta por los ciudadanos demandantes contra la empresa CBEMI Constructora Brasileña y Minera LTDA, mientras que se suspende la causa respecto a la Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL, S.A.) debido a su intervención administrativa.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante decisión dictada en fecha 21 de julio de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión San Fernando de Apure, -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda por pago de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, interpuesta por los ciudadanos Simón Eloy Rodríguez Fernández, Wladismil de Jesús Cuenca Jiménez, Nelsi Gregorio Ruíz Ávila, Alfredo José Torres Martínez, Erika Yhorley Peña Ávila, Jorge Luis Ávila Martínez, Luis Amado Ruíz y Rafael Antonio Fernández Castro, al considerar que en los “casos en los que la parte demandada sea una empresa que [se] encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, como es el caso de la co-demandada (…)” el conocimiento corresponderá a la Junta Liquidadora. Agregado de la Sala. En primer término, es necesario precisar que los accionantes acudieron al órgano jurisdiccional a los fines de procurar, entre otros pedimentos, un pronunciamiento dirigido a constreñir a la sociedad mercantil CBEMI Constructora Brasileña y Minera LTDA y solidariamente la empresa Corporación Venezolana de Alimentos, S.A. (CVAL, S.A.), al pago de cantidades de dinero que estima le corresponde por concepto de sus diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que mantuvieron con esta.

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de pago de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales interpuesta por los ciudadanos SIMÓN ELOY RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, WLADISMIL DE JESÚS CUENCA JIMÉNEZ, NELSI GREGORIO RUÍZ ÁVILA, ALFREDO JOSÉ TORRES MARTÍNEZ, ERIKA YHORLEY PEÑA ÁVILA, JORGE LUIS ÁVILA MARTÍNEZ, LUIS AMADO RUÍZ Y RAFAEL ANTONIO FERNÁNDEZ CASTRO, contra la sociedad mercantil CBEMI CONSTRUCTORA BRASILEÑA Y MINERA LTDA y solidariamente la empresa CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.). 2. SE SUSPENDE la causa en lo que respecta a la sociedad de comercio CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS, S.A. (CVAL, S.A.), mientras persista su intervención prorrogada mediante la Resolución N° DM/N° 001-16 del 8 de enero de 2016, dictada por el Ministerio del Poder Popular para la Alimentación, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.835 del 25 de enero de ese mismo año. 3. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada el 21 de julio de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión San Fernando de Apure.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesintervención administrativa

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