La sentencia aborda una controversia administrativa planteada por los municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, quienes demandan a la Alcaldía del Distrito del Alto Apure por la negativa a entregar un subsidio de régimen especial. La Sala Político-Administrativa del TSJ declara su competencia para conocer del caso, fundamentándose en la normativa constitucional y legal que regula las controversias administrativas entre entidades públicas.
Extracto de la motiva
La Sala, sin prejuzgar sobre el fondo del asunto planteado, advierte que, efectivamente, la existencia de un conflicto entre los ALCALDES DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ ANTONIO PÁEZ y RÓMULO GALLEGOS, ambos del Estado Apure y el ALCALDE DEL DISTRITO DEL ALTO APURE, debido a la entrega de la parte correspondiente del “subsidio de régimen especial” para los dos primeros, podría afectar el normal desenvolvimiento de las actividades de esos Municipios, y ello se reflejaría en la posible afectación de la construcción de obras de infraestructura de esas localidades, mermando así el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en esas entidades, al cual propenden indudablemente tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ley Especial que crea el Distrito del Alto Apure, instrumentos normativos que destacan la participación y atención a las comunidades.
Dispositiva
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la controversia planteada por los MUNICIPIOS JOSÉ ANTONIO PÁEZ y RÓMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la solicitud, con prescindencia de la competencia, ya decidida en el presente fallo y de ser admisible el mismo, ordene el trámite previsto en el aparte 24 y siguientes del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Palabras clave
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