La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo relacionado con la declaración de suspensión de despido masivo de trabajadores del Instituto de Vialidad y Transporte del Estado Aragua. La Sala declaró improcedente la medida solicitada, argumentando que no se cumplía con el requisito del fumus boni iuris, es decir, la presunción grave del buen derecho que alegaba el recurrente. Además, se destacó que el derecho a la defensa y al debido proceso no había sido vulnerado durante el procedimiento administrativo previo.
La decisión se fundamentó en la falta de pruebas suficientes que acreditaran la existencia de un perjuicio irreparable para el Instituto recurrente, así como en la participación activa de sus apoderados en el procedimiento administrativo, lo que les permitió ejercer su derecho a la defensa. La Sala concluyó que no se verificaron las condiciones necesarias para acordar la medida cautelar solicitada, por lo que se desestimó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Finalmente, la sentencia fue firmada por la Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortíz y publicada el 13 de mayo de 2009, registrándose bajo el número 00602.
Extracto de la motiva
En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que no se ha verificado, en esta etapa de la causa, el cumplimiento del requisito del fumus boni iuris, por lo que resulta inoficioso pronunciarse respecto al otro supuesto de procedencia de la medida cautelar solicitada, como es el periculum in mora, dado el carácter concurrente de ambos requisitos para acordar la medida de suspensión de efectos solicitada. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 5726 de fecha 15 de febrero de 2008, dictado por el Viceministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, actuando por delegación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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