La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Dayana Montiel Campos. La decisión se basa en que la trabajadora estaba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial N° 639, que establece la inamovilidad laboral, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo.
La Sala confirma la sentencia del Juzgado Séptimo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se argumenta que la trabajadora, al haber acumulado más de un mes de antigüedad y no ejercer funciones de dirección, no puede ser despedida sin una causa justificada.
Finalmente, se declara que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud presentada por la demandante, confirmando así el fallo consultado.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios del 06, 07 y 08 del expediente) consta la decisión de fecha 24 de octubre de 2014, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora. Cabe destacar que a través del Decreto Presidencial N° 639 de fecha 3 de diciembre de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 del 6 de diciembre del mismo año, vigente para el momento del despido (17 de septiembre de 2014), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, en su artículo 5 se precisó que gozarán de protección de inamovilidad laboral independientemente del salario que devenguen: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de su obligación. Quedan exceptuados de la aplicación del referido Decreto, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos ejercida por la ciudadana Dayana MONTIEL CAMPOS, contra las sociedades mercantiles SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA PERMANENTE (SAMP C.A.) y “PROFESIONALES PARA LA SALUD PPGM C.A.” (sin identificación en autos). Se CONFIRMA la sentencia de fecha 24 de octubre de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido