La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la Sociedad de Construcciones Somor. La Sala concluyó que las utilidades no son gravables para el cálculo de la contribución del 2% prevista en la Ley sobre el INCE, ya que ya están gravadas con una alícuota del ½%. Por lo tanto, se ratificó la nulidad de la obligación tributaria impuesta a la contribuyente por el INCE.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Trabajo de 1990 establece que cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, el salario de base para el cálculo no podrá exceder del salario normal correspondiente al mes anterior al pago. La Sala determinó que las utilidades no forman parte del salario normal y, por ende, no deben ser consideradas para el cálculo de la contribución del 2%. Se concluyó que el legislador quiso distinguir entre las utilidades y los salarios, gravando las utilidades con una alícuota diferente, lo que justifica la decisión de la Sala de confirmar la nulidad de la resolución del INCE que imponía dicha contribución sobre las utilidades.
Dispositiva
1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Pereira León y Juan de Dios Niño, actuando como representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la Sentencia Nº 671, dictada el 29 de noviembre de 2002 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. 2) Se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la referida resolución. 3) Se CONDENA EN COSTAS al INCE. 4) Se ORDENA al INCE emitir las planillas sustitutivas correspondientes.
Palabras clave
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