Sentencia N° 591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00591, Exp. 2023-0434, 23/07/2025
Expediente2023-0434
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2025-07-23
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, confirma la sentencia interlocutoria Nro. 065/2019 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, que declaró sin lugar la falta sobrevenida de jurisdicción alegada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto por BANCORO contra la Resolución del SENIAT, ya que el recurso no implica una acción de cobro, sino una pretensión de nulidad de un acto administrativo tributario.

Extracto de la motiva

Con relación a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, en los casos en los que la parte demandada es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas, y la misma se encuentre sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, el artículo 383 del Decreto N° 6.287 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2008 (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario del día 31 de julio del mismo año), norma vigente para el momento de la orden de liquidación de entidad bancaria de autos, establece un régimen especial que impide a los tribunales conocer de juicios contra las instituciones financieras que se encuentren intervenidas, en liquidación o en proceso de rehabilitación, por el cobro de deudas previas a su intervención, en los términos que se transcriben a continuación: (…) Asimismo, en términos similares está redactado el artículo 150 del vigente Decreto N° 8.079 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario (publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011), el cual es del tenor siguiente: (…) En este contexto, esta Máxima Instancia ha expresado en las sentencias Nros. 01166 y 00822 del 17 de noviembre de 2010 y 22 de junio de 2011, casos: Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y Wilmer Raúl Hernández Salazar Vs la sociedad mercantil M.A.R., C.A., lo siguiente: '(…) los artículos 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993 y 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera de 1996, normas que se recogieron en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera de 2000 y en los artículos 383 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2008, y que actualmente corresponde al artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2010, establecen que no podrá intentarse o continuarse ninguna acción judicial de cobro así como tampoco ninguna acción que atente contra el patrimonio de la empresa en liquidación, pues están sujetos al principio que no pueden seguirse procesos aislados contra el ente financiero sometidos a liquidación, siendo que el órgano administrativo debe asumir el control inmediato del patrimonio de la Institución en Liquidación, impidiendo la adjudicación irregular entre sus acreedores…'

Dispositiva

Se confirma la sentencia interlocutoria N° 065/2019 del 23 de septiembre de 2019 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. Se ordena al Juzgado de instancia dictar sentencia definitiva, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión judicial.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicaliquidacióninstituciones financierascobroFOGADE

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