La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por José Adolfo Pérez Ramos contra el acto denegatorio del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó que se violaron sus derechos a la igualdad y a la seguridad social, argumentando que el cálculo de su antigüedad y pensión no se realizó conforme a la normativa laboral más favorable. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, concluyó que el régimen aplicable es el establecido en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, el cual es distinto al de la Ley Orgánica del Trabajo.
Extracto de la motiva
Llegada la oportunidad para decidir, observa la Sala que los apoderados judiciales del ciudadano G/B (AV) José Adolfo Pérez Ramos, alegaron como fundamento del presente recurso de nulidad que la Administración infringió, por falta de aplicación, los artículos 7, 59, 60, 108, 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1 y 2 de su Reglamento, por haber calculado la asignación por antigüedad, correspondiente a su representado, con base en los artículos 21 y 17, literal “g” de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, cuando a su decir dicho cómputo debió efectuarse conforme las mencionadas disposiciones de la normativa laboral, por consagrar éstas un régimen de prestaciones de antigüedad más favorable para su representado. De los indicados términos se colige que lo denunciado por los apoderados del recurrente es un falso supuesto de derecho, referido concretamente a una errónea aplicación de normas por la Administración accionada, a los efectos del cálculo de la antigüedad del actor, de allí que resulte pertinente aludir a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 00307 de fecha 22 de febrero de 2007, en la que, conociendo de un caso similar al de autos, realizó una serie de consideraciones en torno al régimen legal que rige a los miembros de la Fuerza Armada Nacional, para los efectos del cálculo de la asignación de antigüedad correspondiente, una vez que pasan a situación de retiro por haber cumplido el tiempo de servicio reglamentario. En dicho fallo, se estableció lo siguiente: “Ciertamente el régimen de las asignaciones de antigüedad y fideicomiso previsto en la Sección Quinta del Capítulo II de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales es distinto al contemplado en el Capítulo VI del Título II de la Ley Orgánica del Trabajo, cuya aplicación solicita el recurrente por considerarla más beneficiosa. No obstante, el artículo 7 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone lo siguiente: “Artículo 7.- No estarán comprendidos en las disposiciones de esta Ley los miembros de los cuerpos armados, pero las autoridades respectivas, dentro de sus atribuciones, establecerán, por vía reglamentaria, los beneficios de que deberá gozar el personal que allí presta servicios, los cuales no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por esta Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus funciones (…)” (sic). De la norma anteriormente trascrita se colige que, de manera precisa, el legislador ha excluido a los miembros de los cuerpos armados (entre los cuales se encuentra la Fuerza Armada Nacional) de las disposiciones de la Ley rectora de las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social; sin embargo, también ha dispuesto que los beneficios que deberán gozar los señalados miembros, no serán inferiores a los de los trabajadores regidos por esa Ley en cuanto sea compatible con la índole de sus labores.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano JOSÉ ADOLFO PÉREZ RAMOS, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministerio del Poder Popular para la Defensa), derivado de la falta de pronunciamiento acerca del recurso jerárquico que ejerciera contra la Comunicación N° 320301-0264 de fecha 5 de julio de 2004, emanada de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo.
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