La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una consulta remitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, relacionada con la falta de jurisdicción para conocer de una demanda de ajuste y homologación de pensión y jubilación. El tribunal de instancia había afirmado tener jurisdicción, lo que llevó a la consulta a la Sala. Sin embargo, la Sala determinó que la consulta no era procedente, ya que no se había declarado la falta de jurisdicción por parte del juzgado remitente.
Extracto de la motiva
Al respecto, esta Sala advierte que si bien la norma antes indicada establece que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará en la Sala Político-Administrativa, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez no es objeto de la consulta obligatoria; por el contrario, sólo deberán consultarse aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer un asunto que le ha sido planteado, bien por considerar que corresponde a la Administración Pública o por corresponder el conocimiento a un Juez extranjero.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la consulta formulada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal remitente, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.