Sentencia N° 569 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00569, Exp. 2003-0317, 08/04/2003
Expediente2003-0317
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2003-04-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Ramón Enrique Valero, quien había sido declarado despedido por PDVSA. El tribunal de origen había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que la causa debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos, revocando la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción sometido a su conocimiento, y en tal sentido, observa: En el caso de autos, el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Ramón Enrique Valero, señalando que el caso de autos debe ser tramitado por ante la Inspectoría del Trabajo, en virtud de que el solicitante goza de la “inamovilidad establecida en el artículo 24 de la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos”. En vista de la decisión del a quo, el actor solicitó la regulación de la jurisdicción por considerar que la causa debe ser conocida por un tribunal del trabajo, ya que “la presente controversia versa sobre reclamaciones de orden laboral constituidas por el despido injustificado del cual fue objeto”. A los fines de determinar a quién corresponde conocer de la causa, en primer lugar se observa que el artículo 32 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburos vigente, dispone: “Los trabajadores y trabajadoras de las empresas petroleras estatales, con excepción de los integrantes de las Juntas Directivas de las empresas gozarán de estabilidad en el trabajo y sólo podrán ser despedidos por las causales expresamente consagradas en la legislación laboral (…)”. De la disposición antes transcrita se desprende que los trabajadores de las empresas petroleras gozan de estabilidad y sólo pueden ser despedidos por justa causa; por lo que de no estar de acuerdo con la causal de despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, podrán acudir ante el Juez de Estabilidad Laboral a los fines de que califique el mismo, ordene su reenganche y el pago de salarios caídos; no implicando la referida estabilidad como erróneamente lo afirmó el tribunal remitente que dichos trabajadores gocen de inamovilidad laboral absoluta.

Dispositiva

1.- EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano RAMÓN ENRIQUE VALERO, contra la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA). 2.- Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2003, que declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, a los fines de la continuación de la causa. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoinamovilidadtrabajosalarioscalificacionregulacion

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