Sentencia N° 566 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00566, Exp. 2011-0190, 28/04/2011
Expediente2011-0190
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Calox International, C.A. contra una decisión del Juzgado Décimo Primero que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de beneficios sindicales. La Sala determinó que la controversia debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que se trataba de un conflicto colectivo relacionado con el cumplimiento de una convención colectiva.

Extracto de la motiva

La legislación procesal, la organización de los tribunales y la jurisdicción especial del Trabajo se orientarán por el propósito de ofrecer a los trabajadores y patronos la solución de los conflictos sobre derechos individuales o colectivos que surjan entre ellos, mediante una administración de justicia rápida, sencilla y gratuita. Los conflictos colectivos sobre intereses y los que se planteen para exigir el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos se tramitarán de acuerdo con lo pautado en el Título VII de esta Ley. En este sentido, la mencionada Ley establece en los artículos 469 y 473 contenidos en el Capítulo III del Título VII, relativo a las Negociaciones y Conflictos Colectivos, lo siguiente: Artículo 469. Las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre uno (1) o más sindicatos de trabajadores y uno (1) o más patronos, para modificar las condiciones de trabajo, para reclamar el cumplimiento de las convenciones colectivas, o para oponerse a que se adopten determinadas medidas que afecten a los trabajadores de la respectiva empresa, explotación o establecimiento, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en este Capítulo. Artículo 473. Al tener conocimiento de que está planteada o por plantearse una diferencia de naturaleza colectiva, el Inspector del Trabajo procurará abrir una etapa de negociaciones entre el patrono o patronos y el sindicato o sindicatos respectivos y podrá participar en ellas personalmente o por medio de un representante, para interesarse en armonizar sus puntos de vista e intereses.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA CALOX INTERNATIONAL, C.A. (SINTRABOLCALOX). 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de beneficios sindicales “contenidos en el Capítulo VIII del Contrato Colectivo de Trabajo en Escala Nacional que rige para la Industria Químico Farmacéutico (2008-2010)”. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada el 7 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdicciónsindicatobeneficios sindicalesconvención colectivatrabajo

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