La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda laboral de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Francisco José Rizo D’Arthenay contra Almacenadora Caracas, C.A. y su subsidiaria ENACA. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que la materia debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral invocada por el demandante.
La Sala, tras analizar los argumentos y la normativa aplicable, concluyó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando así la decisión del juzgado de instancia. Se destacó que el demandante, al desempeñar un cargo de confianza, no estaba amparado por la inamovilidad laboral, lo que permitía al Poder Judicial conocer de la demanda.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen para que continúe con el conocimiento del asunto, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, con ocasión de la “demanda laboral de reenganche y pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIZO D’ARTHENAY, contra la sociedad mercantil ALMACENADORA CARACAS, C.A., y “...su subsidiaria...” EMPRESA NACIONAL DE ALMACENES, C.A., (ENACA), alegando para fundamentar su demanda, entre otros argumentos, que estaba amparado por inamovilidad laboral en virtud del Decreto dictado por el Ejecutivo Nacional.
En tal sentido, observa esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que de este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos.
De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde al a quo conocer de la acción incoada, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda laboral de reenganche y pago de salarios caídos”, intentada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ RIZO D’ARTHENAY, asistido por la abogada Olivia Margarita Rizo Morales, previamente identificados, contra las sociedades mercantiles ALMACENADORA CARACAS, C.A., y EMPRESA NACIONAL DE ALMACENES, C.A., (ENACA). Se REVOCA la sentencia dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
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