Sentencia N° 5397 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05397, Exp. 1998-14608, 04/08/2005
Expediente1998-14608
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala anula la resolución del INCE que ratificó un acta de reparo por aportes omitidos, argumentando que las utilidades y otros conceptos no deben ser considerados dentro de la base imponible para el cálculo del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. Se concluye que la multa y otros cargos derivados de esta resolución también son nulos.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que el legislador al momento de establecer la contribución parafiscal en referencia gravó expresamente a las utilidades percibidas por los trabajadores con una alícuota impositiva distinta a la establecida para los sueldos, salarios y jornales, es decir, el propio legislador quiso distinguir la contribución parafiscal contenida en dicha ley atendiendo no sólo a las alícuotas impositivas sino conforme a los sujetos pasivos de la misma, así como de acuerdo a la base imponible para realizar el cálculo de dicha contribución. Por todo lo anterior, debe esta Sala concluir que al ser las contribuciones parafiscales contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, distintas, y por estar las utilidades expresamente gravadas conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del señalado artículo con una alícuota del ½%, no puede el instituto imponer el gravamen consagrado en el numeral 1 sobre las mismas.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Félix Hernández Richards, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente MONTANA GRÁFICA CONVEPAL, C.A., contra la sentencia dictada el 20 de marzo de 1998, por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil contribuyente, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº 356 del 20 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE). 2) NULA la sentencia antes citada, en virtud de haberse estimado procedente el vicio de incongruencia negativa en la parte motiva de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil. 3) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la aportante Montana Gráfica Convepal, C.A., supra identificada, en fecha 15 de noviembre de 1996. 4) IMPROCEDENTE el reparo formulado por concepto de diferencia de aporte causado y no pagado al INCE y, en consecuencia, se ANULA la Resolución de Sumario Administrativo Nº 356 de fecha 20 de septiembre de 1996, emanada de la Gerencia General de Finanzas de ese Instituto, la cual ratificó el Acta de Reparo Nº 000800 de fecha 29 de septiembre de 1995, correspondiente al período comprendido desde el 3er. trimestre del año 1991 hasta el 2do. trimestre del año 1995. 5) Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

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