Sentencia N° 5383 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05383, Exp. 2005-4678, 04/08/2005
Expediente2005-4678
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2005-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de las empresas demandadas, en relación a una demanda por cobro de beneficios laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda presentada por el ciudadano Isaías Blanco, quien reclama el pago de beneficios de alimentación y otros conceptos laborales. Se confirma la decisión del juzgado de origen que había declarado improcedente el alegato de falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de las empresas accionadas, contra la decisión de fecha 26 de mayo de 2005, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente el alegato de falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, opuesto por la mencionada representación judicial. Ahora bien, en el presente caso, la parte actora indicó en su escrito libelar, que presta sus servicios a las sociedades mercantiles demandadas, en el cargo de “Ayudante de Chofer”. Adicionalmente, señaló que desde la emisión del decreto que previó originalmente el pago del beneficio de alimentación, esto es, desde enero de 1999, hasta la presente fecha no le cancelan el denominado beneficio de alimentación consagrado inicialmente en los artículos 2 y 4 de la derogada Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores. Asimismo, adujo el accionante que las empresas demandadas constituyen una unidad económica de carácter permanente, en los términos aludidos en los artículos 16 y 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que, afirma, tanto su dominio accionario como su junta directiva recaen sobre las mismas personas naturales, y adicionalmente existe coincidencia entre sus objetos sociales. Por tanto, señaló que el objeto de la presente demanda “tiene como objetivo la solución a través de los Tribunales Laborales, ya que, desde el mes de octubre de 2003 un grupo de trabajadores solicitaron ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Contrato, Conflictos y Conciliaciones (...) la mediación de las Autoridades Competentes, para que se nos cumplan los decretos emitidos (sic) en la Ley Orgánica del Trabajo, referente a la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, establecida en los artículos 2 y 4 de la misma ley, pedimos nuestro retroactivo desde la emisión del Decreto en Enero de 1999, hasta la presente fecha ; adicional a esto las Empresas anteriormente identificadas no cumplen con los artículos 391 y 392 de la Ley Orgánica del Trabajo, en relación con los artículos 126 al 136 de su Reglamento, además de mejoras en la Seguridad Industrial y en la Seguridad Social. (sic) Cuando se dan los presupuestos de Ley.(...)

Dispositiva

1. Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro del beneficio de alimentación y demás conceptos laborales interpuesta por el ciudadano ISAÍAS BLANCO, debidamente asistido por la abogada Carmen Xiomara Lobo, contra las sociedades mercantiles GRUPO MEX, C.A.; HERRAMIENTAS Y SUMINISTROS ELÉCTRICOS LUMEX, C.A.; HERRAMIENTAS Y FERRETERÍA HERRAFER, C.A.; DISTRIBUIDORA FERRETERA ORBIS, C.A.; HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE SOLDAR HEQUISOL, C.A.; INVERSIONES FEGAMA, C.A.; GENERAL DE MAQUINARIAS GEDIVEN, C.A.; FERRE HERRAMIENTAS MEX, C.A.; J-MEXIN, C.A.; K-GRIMEX, C.A.; L-CORPORACIÓN JOTAVE, C.A.; y LL-FERREINDUSTRIAL, C.A., todas identificadas en autos. 2. Se CONDENA EN COSTAS a las empresas demandas, en virtud de resultar totalmente vencidas en la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida.

Palabras clave

jurisdiccionbeneficio de alimentaciondemanda laboraltrabajadoresLey Organica del Trabajoconciliacionsentenciacostas

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