La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Natasha Carolina Medina González contra la Policlínica Las Mercedes. La decisión se basa en que la trabajadora estaba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 2.158, lo que implica que su caso debe ser conocido por la Inspectoría del Trabajo. La Sala confirma la sentencia del Juzgado Cuadragésimo Quinto que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. En las actas procesales (folios 05 y 06 del expediente) consta la decisión de fecha 10 de febrero de 2016, en la cual el Juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por encontrarse la trabajadora –presuntamente- amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto N° 2.158 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.207 Extraordinario, en fecha 28 de diciembre de 2015. Con fundamento en el referido Decreto, el trabajador(a) protegido(a) por la inamovilidad, no puede ser despedido(a), desmejorado(a) o trasladado(a), sin justa causa calificada previamente por el o la Inspector(a) del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Natasha Carolina MEDINA GONZÁLEZ, contra la sociedad mercantil POLÍCLÍNICA LAS MERCEDES. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 10 de febrero de 2016, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.