La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CNEL. (AV) Miguel Eduardo Salas López contra el acto denegatorio tácito del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó que la administración incurrió en falta de aplicación de las normas laborales al calcular su asignación por antigüedad, argumentando que debía aplicarse la Ley Orgánica del Trabajo en lugar de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales del ciudadano Cnel. (Av) Miguel Eduardo Salas López, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del Ministro de la Defensa, al no pronunciarse acerca del recurso jerárquico que ejerciera el referido ciudadano, contra la Comunicación N° 320301-0267 de fecha 5 de julio de 2004, emanada del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a través de la cual se le notificó de los beneficios socio-económicos que le corresponden según la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, por su pase a situación de retiro; así como de la orden de otorgamiento de pensión. A tal efecto, denunciaron que la Administración incurrió en “falta de aplicación o errada interpretación” de las normas previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y en especial del artículo 7, así como de las normas contenidas en los artículos 1 y 2 de su Reglamento, por haber calculado la asignación por antigüedad correspondiente a su representado siguiendo las disposiciones de los artículos 21 y 17, literal “g” de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, cuando a su decir debió aplicarse lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 7, 59, 60, 113 y 146 eiusdem, por ser el régimen de prestaciones de antigüedad de la normativa laboral más favorable para su representado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano CNEL. (AV) MIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, contra el acto denegatorio tácito del MINISTRO DE LA DEFENSA (hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa), de pronunciarse acerca del recurso jerárquico que ejerciera contra la Comunicación N° 320301-0267 de fecha 5 de julio de 2004, emanada de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo.
Palabras clave
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