El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del contribuyente José Leonardo Pérez Mendoza, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT, así como las planillas de liquidación y pago correspondientes. Se determinó que la Administración Tributaria violó el principio de legalidad y de igualdad al no aplicar correctamente la interpretación vinculante del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, lo que afectó la base imponible del impuesto. Además, se ordenó el recálculo de las sanciones y los intereses moratorios, considerando solo el salario normal del trabajador para la determinación del impuesto.
Extracto de la motiva
5.-Violación del derecho a la igualdad: De lo alegado por el recurrente se desprende que él considera que siendo funcionario del sector público y contribuyente del Impuesto sobre la Renta por ser trabajador asalariado, está siendo sujeto a un trato desigual con relación a los trabajadores del sector privado en cuanto al salario que se debe considerar para determinar el referido impuesto, lo que se traduciría en un trato desigual a los iguales al hacer la distinción entre sus ingresos porque él sólo percibe salario normal y los del sector privado por el contrario, percibirían salario normal e integral, a pesar de que ambos son trabajadores bajo relación de dependencia y sus ingresos dependen de lo que perciben de cada patrono. En tal sentido y con base en todo el análisis efectuado, se considera que siendo aplicable al trabajador del sector público lo previsto en los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 del la Ley Orgánica del Trabajo vigente ratione temporis, hoy artículo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras vigente a partir del 07/05/2012, se generó un trato discriminatorio al recurrente al no establecerse en el acto recurrido, la existencia tanto de salario integral como del normal, siendo éste último el que debe considerarse a los efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta, por incluir los ingresos regulares y permanentes, agregándose –con base en el criterio vinculante antes citado emitido por la Sala Constitucional -, lo relativo a que ese salario se determina con base en ‘…LA REGULARIDAD MENSUAL DE LAS REMUNERACIONES A DECLARAR’ y no sobre todos los pagos que realiza el patrono a cada trabajador y que tal como lo ha interpretado la Sala Constitucional, la Sala Social y la Sala Político Administrativa en sentencias emitidas no sólo durante el período objeto del reparo sino también para la fecha de interposición del presente recurso, porque son beneficios remunerativos ordenados pagar a cualquier trabajador venezolano no por el trabajo realizado sino en aplicación del estado social y de derecho existente en nuestro país luego de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que privilegia el trabajo como un hecho social. Adicionalmente con base en el análisis efectuado, ya se ha dejado sentado que en el procedimiento de fiscalización realizado, no se determinaron las partidas sujetas a retención y ello se debe al criterio fiscal de considerar que todos los ingresos de un trabajador asalariado del sector público que se encuentren reflejados en el comprobante de retenciones, constituyen el enriquecimiento neto para determinar el Impuesto sobre la Renta y esto demuestra el trato discriminatorio alegado por cuanto a ese trabajador con base en el artículo 89 constitucional le era aplicable lo previsto en los parágrafos segundo y cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente ratione temporis, a los efectos de la determinación del referido impuesto, por lo cual es procedente el alegato de violación del derecho a la igualdad. Así se declara.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano JOSÉ LEONARDO PÉREZ MENDOZA, en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 01162/087/95, de fecha 09 de agosto de 2012, notificada el 21 de septiembre de 2012; se declara la nulidad parcial de la Resolución, así como de las planillas de liquidación y pago; se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido y de las multas e intereses liquidados; se ordena a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las penas pecuniarias y de los intereses moratorios.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaPrincipio de LegalidadPrincipio de IgualdadSENIAT