TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2014-1341, 18/07/2024
Expediente2014-1341
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-07-18
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, en la Resolución impugnada en el presente proceso, la Gerencia de Recursos adscrita a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, fundamentó la inadmisibilidad del recurso jerárquico instado por la recurrente en lo siguiente: (…omissis…) De la Resolución parcialmente transcrita supra observa el Tribunal, contrariamente a lo solicitado por la recurrente, que la discusión en el punto bajo análisis se centra en determinar, si el comentado Oficio Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500, emanado de la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná en fecha 27 de octubre de 2008, podía ser impugnado mediante el ejercicio del recurso jerárquico previsto en los artículos 242 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente; más no en establecer si dicho acto administrativo es de contenido tributario. Precisado lo anterior, debe este Juzgado transcribir las disposiciones que regulan la recurribilidad de los actos de efectos particulares en sede administrativa, previstas en el mencionado artículo 242 eiusdem: (…omissis…) La norma transcrita establece tanto los actos administrativos contra los cuales procede el recurso jerárquico, como los actos contra los cuales no procede. (…omissis…) Circunscribiéndonos al caso, el Tribunal observa que la recurrente interpuso recurso jerárquico contra el Oficio Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500, dictado en fecha 27 de octubre de 2008, mediante el cual, la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná, adscrita al SENIAT, consideró improcedente su solicitud formulada en fecha 17 del mismo mes y año, en la que, por una parte, manifestó la intención de no aceptar la consignación del buque denominado ‘HURON’, cuya nacionalización fue requerida el 19 de septiembre de 2008 por el Agente de Aduanas Consignaciones Caribe, C.A., en razón del vencimiento en esa misma fecha de la prórroga otorgada por la autoridad aduanera para la permanencia del referido medio de navegación bajo régimen de admisión temporal y, por otra parte, planteó que la consignación de la mercancía debía recaer a favor de la empresa Bonavista Shipping Corp. Nassau, Bahamas, por ser ésta última la propietaria de dicho buque. Con tal decisión la sociedad mercantil AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A. quedó sujeta al cumplimiento de las obligaciones inherentes a la nacionalización de la mercancía en cuestión; es decir, al pago de los impuestos de importación, recargos o impuestos adicionales a que hubiere lugar. Cabe destacar, además, que la recurrente señaló en su escrito recursivo, haber sido notificada junto con el precitado Oficio Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500, del acto administrativo identificado con siglas y números SNAT/INA/GAP/APLPP/DR/DP/2008/ 0112 de fecha 23 de octubre de 2008 (folios 34 y 35 del expediente judicial), mediante el cual, se le hizo saber que se encontraron derechos pendientes liquidados a su cargo, en la planilla de liquidación ‘FORMA No. 99086’ del 08 de octubre de 2008, ‘No. EXPEDIENTE 2008 C 5939’ por un monto de ochocientos ochenta y un mil ochenta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 881.081,50). Sobre la base de lo anterior, juzga este Tribunal, que el Oficio Nº SNAT/INA/GAP/APLPP/AAJ/2008/0500, dictado en fecha 27 de octubre de 2008 por la Gerencia de la Aduana Principal de Las Piedras-Paraguaná, impugnado por la recurrente de autos, constituye un acto administrativo que puso fin a la decisión de la Administración acerca de la reclamación que le fue impetrada; por lo tanto, debió ésta garantizar a la empresa AKRON TRADE AND TRANSPORT DE VENEZUELA, C.A. el ejercicio de su derecho a ser oída, a presentar las defensas que considerara pertinentes y obtener así, a través de un acto jurídico y razonablemente motivado, los elementos que fueron evaluados por el órgano aduanero al momento de desechar sus pretensiones. Así se declara.