Sentencia N° 5209 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05209, Exp. 2002-0704, 27/07/2005
Expediente2002-0704
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resolvió el recurso de apelación interpuesto por el INCE contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la sociedad mercantil Impresiones Unipren, C.A. La controversia se centró en la gravabilidad de las utilidades para el cálculo del aporte patronal del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. La Sala concluyó que las utilidades ya estaban gravadas con una alícuota del ½%, por lo que no podían ser objeto de la contribución del 2%.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida y de las objeciones formuladas por el apelante, en representación del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la controversia planteada en el caso en examen queda circunscrita a decidir acerca de la gravabilidad o no de las partidas de utilidades para el cálculo del aporte patronal del dos por ciento (2%) de la contribución establecida en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, luego de lo cual se habrá de resolver lo atinente a la legalidad de la multa impuesta en la resolución impugnada a la sociedad mercantil Impresiones Unipren, C.A. Delimitada la litis, pasa esta Sala a decidir, previa las consideraciones siguientes: El representante del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) afirma que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el INCE, éste puede gravar con una alícuota proporcional del dos por ciento (2%) sobre las utilidades pagadas por las empresas aportantes a sus trabajadores, por cuanto, a su decir, las remuneraciones pagadas bajo dicho concepto quedan comprendidas en la expresión “remuneraciones de cualquier especie”, empleada por el legislador en el señalado texto normativo aplicable por ser éste la “ley especial”. Por su parte, el apoderado judicial de la contribuyente aportante considera que dicho concepto remunerativo no se encontraba gravado con la aludida contribución del dos por ciento (2%), pues alega que las utilidades ya se hallaban expresamente gravadas en el numeral 2 del artículo en referencia y toda vez que el término “salario” a que se contrae el numeral 1 de la disposición normativa indicada, debía entenderse por “salario normal”, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, en el cual no tienen cabida las utilidades.

Dispositiva

1) SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de representante judicial del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), contra la sentencia Nº 903, dictada el 6 de febrero de 2002 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil IMPRESIONES UNIPREN, C.A. (ahora denominada CORPORACIÓN PÁGINA PROP, C.A.), (aportante INCE Nº 733645), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 196 de fecha 25 de septiembre de 1995, dictada por la Gerencia General de Finanzas del prenombrado Instituto. 2) En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada y, por consiguiente, se CONFIRMA la declaratoria de nulidad de la referida Resolución. 3) Se CONDENA EN COSTAS al Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), en un cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso, a tenor de lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

contencioso administrativoaportes patronalesutilidadesINCEmultaresolución administrativasentenciaapelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca