La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de nulidad interpuesto por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco Provincial, S.A. contra la Resolución número 6968 de la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La decisión se fundamenta en la disolución del sindicato SINUTRABOLBANPROVINSA, lo que implica que carece de legitimidad para negociar cualquier proyecto de convención colectiva. La Sala concluye que no tiene sentido verificar la legalidad de la resolución impugnada, dado que el sindicato demandado ya no existe.
Extracto de la motiva
Conforme se desprende de lo anterior, se advierte que los argumentos expuestos por la parte actora durante el proceso están dirigidos a manifestar su disconformidad con la acumulación de los expedientes números 082-2008-04-0035, 082-2009-05-00001 y 082-2008-04-00079, acordada por la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social a través del acto administrativo recurrido, para que los sindicatos SINUTRABOLBANPROVINSA y SINTRABANPROSA negociaran en forma conjunta el proyecto de convención colectiva de los trabajadores del Banco Provincial, S.A. En criterio de la recurrente, la Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social -en lugar de ordenar la acumulación de las citadas causas- ha debido, ante la existencia de dos (2) sindicatos nacionales que se atribuyen la representatividad de la mayoría de los trabajadores del Banco Provincial S.A., convocar el referéndum sindical para verificar cuál de las dos organizaciones sindicales posee mayor número de trabajadores afiliados. Asimismo, del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la organización sindical accionante, se observa que todas las pruebas documentales promovidas están dirigidas a establecer la veracidad de los hechos siguientes: Que “no le era dable a la Ministra del Trabajo obligar a ambas organizaciones sindicales negociar conjuntamente un proyecto de convención colectiva, toda vez que (…) la negociación del proyecto (…) debe efectuarse con el sindicato que representa a la mayoría absoluta de los trabajadores, y de existir alguna duda con respecto a la representatividad de los sindicatos, debe procederse a su verificación a través del mecanismo del referéndum sindical (…)”. (F. 221 del expediente principal). Que “SINTRABANPROSA representa a la mayoría de los trabajadores del Banco Provincial y en consecuencia es la legitimada para negociar la convención colectiva (…)”. (Folio 222 del expediente). Que “SINUTRABOLBANPROVINSA no representa a la mayoría de los trabajadores del Banco Provincial y en consecuencia carece de legitimidad para negociar una convención colectiva con el BANCO PROVINCIAL (…)”. (Folio 222 del expediente). Que “los trabajadores a quienes se les descuenta la cuota sindical no pertenecen a SINUTRABOLBANPROVINSA (…) y que ésta no representa a la mayoría de los trabajadores”. (Folio 222 del expediente). Que “un número significativo de trabajadores del BANCO PROVINCIAL rechazaron el pliego conflictivo y solicitaron a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado la realización de un referéndum sindical vista la existencia de dos organizaciones sindicales con el mismo ámbito territorial”. (Folio 223 del expediente). También promovió la accionante la prueba de informes dirigida al Banco Provincial, S.A., Banco Universal y a la Dirección de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Privado, con el objeto de demostrar “que SINTRABANPROSA es la organización sindical que representa a la mayoría de los trabajadores del Banco Provincial”. (Folio 224 y 225 del expediente). En razón de lo antes señalado, resulta claro que la recurrente pretende a través de las pruebas promovidas en el presente recurso de nulidad demostrar:
Dispositiva
Declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL (SINTRABANPROSA), contra la Resolución número 6968 dictada en fecha 29 de abril de 2010 por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.