Sentencia N° 462 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de junio de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00462, Exp. 2014-0428, 27/06/2024
Expediente2014-0428
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Memorex Telex de Venezuela, C.A. contra la Resolución de Multa N° GAPAM/DO/URAE/2002/0997. La Sala determinó que el Tribunal a quo incurrió en un vicio de falso supuesto al interpretar erróneamente el plazo para la reexpedición de mercancías bajo el régimen de Admisión Temporal, considerando que la presentación de la declaración de reexpedición era extemporánea.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la sana critica, resulta lógico concluir que de acuerdo con el Memo de fecha ocho (8) de Junio de 2001, suscrito por el funcionario Técnico Tributario, Yorman Contreras, y con la declaración de tres (03) testigos se da fe que en fecha cuatro (4) de Junio de 2001 la representante de la agencia de aduanas denominada Aduanera Joframar, C.A. en representación de la empresa recurrente ‘MEMOREX TELEX DE VENEZUELA, C.A.’, presentó ante la Taquilla de Confrontación de Documentos de la División de Tramitaciones de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, los documentos para la reexpedición de la mercancía consistente en dos (2) equipos de computación con sus accesorios y veintidós (22) partes y accesorios ubicados en el numeral arancelario 8471.30.00 y 8473.30.00 siendo rechazada por el funcionario actuante por cuanto consideró que tal presentación resultaba extemporánea pues debió haberla presentado en fecha dos (02) de Junio de 2001. Al respecto, se debe indicar que el numeral 3 del artículo 10 del Código Orgánico Tributario, establece: Resulta que en el presente caso, la mercancía en discusión arribó al territorio nacional en fecha dos (2) de Diciembre de 2000 con un permiso para el goce del Régimen de Admisión Temporal por un lapso de seis (6) meses. En consecuencia el lapso de la permanencia de la referida mercancía debió haber vencido el día dos (2) de Junio de 2001. Sin embargo, con el solo hecho de revisar un calendario del mes de Junio de 2001 podremos notar que tal día fue Sábado, es decir un día inhábil para la Administración Aduanera, lo que significa que al ser el día siguiente (Domingo 3) un día inhábil también, el plazo para presentar la declaración se prorrogó hasta el día cuatro (4) de Junio de 2001. Por otra parte, tal como se indicó, tres (3) testigos dieron por cierto que el agente de aduanas ya identificado se presentó con la declaración de reexpedición y sus respectivos anexos y fue rechazada por el funcionario actuante, razón por la cual este juzgador considera que la Administración Aduanera cometió un falso supuesto al considerar que la fecha de presentación de la declaración de reexpedición de la mencionada mercancía era extemporánea y como consecuencia de ello la sanción aplicada resulta improcedente y por tanto la Resolución de Multa Nº GAPAM/DO/URAE/2002/0997 de fecha primero (1º) de Abril de 2002 se encuentra viciada de nulidad absoluta y así se declara. Vista la declaratoria anterior, resulta inoficioso conocer del resto de los alegatos esgrimidos por las partes. Así se declara.

Dispositiva

Se declara con lugar la apelación formulada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.598 de fecha 27 de noviembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se revoca. Sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil MEMOREX TELEX DE VENEZUELA, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioAdmisión TemporalResolución de Multa

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