La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias sociedades mercantiles contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. La resolución impugnada dictó medidas cautelares en virtud de una denuncia de despido masivo. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, admitiendo su trámite, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional presentada de forma conjunta, argumentando que el solicitante no alegó subsidiaridad entre ambas acciones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, establece que la acción de amparo cautelar es accesoria a la acción principal. Se destaca que el acto impugnado, emanado del Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, se refiere a medidas cautelares adoptadas en un procedimiento administrativo. La Sala también señala que las medidas cautelares tienen un carácter instrumental y no constituyen actos definitivos, lo que permite su revisión en sede jurisdiccional. Finalmente, se concluye que la acción de amparo es inadmisible por haberse ejercido simultáneamente con la medida de suspensión de efectos, sin alegar la subsidiaridad correspondiente.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por las sociedades mercantiles TRANSPORTE M. D. S. Y ASOCIADOS C. A., TRANSPORTE MILLENIUM C. A. y TRANSPORTE ICEBERG C. A., contra la Resolución N° 5395 de fecha 7 de agosto de 2007, emitida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, mediante la cual decidió que, 'hasta tanto exista un pronunciamiento de fondo sobre la denuncia de despido masivo, [es] procedente la tutela preventiva de los derechos de los trabajadores denunciantes', y dictó un conjunto de medidas cautelares anticipadas. 2.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, en lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso de nulidad incoado. 3.- INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional.