Sentencia N° 4580 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 04580, Exp. 2004-0243, 30/06/2005
Expediente2004-0243
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Del Sur Banco Universal, C.A. y el Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR) contra un acto denegatorio tácito de la Ministra del Trabajo. Los recurrentes solicitaban la nulidad de la negativa a homologar una convención colectiva presentada en 2003, argumentando que la homologación era obligatoria y que la inactividad de la administración constituía un acto lesivo a sus derechos.

Extracto de la motiva

Los apoderados judiciales de la institución financiera Del Sur Banco Universal, C.A. y del Sindicato de Empleado de Del Sur (SEDESUR), impugnan el “Acto Denegatorio Tácito (por vía de silencio administrativo) atribuido a la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO, por la omisión de pronunciamiento del Recurso Jerárquico” interpuesto por el sindicato antes identificado, ante la negativa del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro, Estado Bolívar, en homologar la Convención Colectiva celebrada por los recurrentes. Solicitando como petitorio del recurso interpuesto que se declare la “NULIDAD del Acto Denegatorio Tácito (por vía de silencio administrativo) atribuido a la ciudadana MINISTRA DEL TRABAJO por la omisión de pronunciamiento del Recurso Jerárquico interpuesto (…) y consecuentemente la NULIDAD de la negativa (por omisión) del Inspector del Trabajo de la Zona del Hierro, Estado Bolívar, en dictar el correspondiente ‘Auto de Admisión’ de la Convención Colectiva del Trabajo celebrada por mi representada con la empresa DEL SUR BANCO UNIVERSAL, y producto de dicha nulidad decretada, se ORDENE a la ciudadana Ministro del Trabajo (debido a la imposibilidad de sustitución en la voluntad de la Administración) a que su vez ORDENE a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, proceda al DEPÓSITO Y HOMOLOGACIÓN de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita entre SEDELSUR y la empresa Del Sur, Banco Universal, en fecha 6 de agosto de 2003”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados Víctor Alvárez y Freddy Alvárez Berneé, actuando en representación de la sociedad mercantil Del Sur Banco Universal, C.A., el primero y el Sindicato de Empleados de Del Sur (SEDESUR), el segundo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a las piezas principales de ambos expedientes (2004-0243 y 2004-0251). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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