La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en relación a una solicitud de calificación de despido presentada por Liliana del Valle García Ojeda contra el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer el caso debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.
La Sala fundamentó su decisión en la revisión de los documentos presentados y en la normativa aplicable, destacando que la trabajadora estaba amparada por el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral, lo que impedía su despido sin causa justificada. Se estableció que existían discrepancias sobre la relación laboral, lo que requería un debate probatorio para garantizar la tutela judicial efectiva.
Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, revocando la decisión consultada y ordenando el remitir el expediente al tribunal de origen para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Se evidencia de la revisión de las actas procesales (folios 38 al 42 del expediente) la decisión de fecha 23 de abril de 2015, en la cual el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ejercida por la ciudadana Liliana del Valle García Ojeda, contra el Concejo Municipal del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, toda vez que la accionante, presuntamente, se encontraba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. En tal sentido, se observa que mediante Decreto Presidencial N° 639 del 3 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.310 de fecha 6 de diciembre de 2013, aplicable en razón del tiempo, se estableció una inamovilidad laboral a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público, con vigencia desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014. Con fundamento en dicho Decreto se evidencia la imposibilidad de despedir a un trabajador o trabajadora protegido (a) por la inamovilidad establecida en el referido Decreto -independientemente del salario que devengue- a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo que corresponda, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Asimismo, de acuerdo al aludido Decreto Presidencial esa inamovilidad laboral protege: a) a las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) a las trabajadoras y a los trabajadores contratados para una labor u obra determinada, mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el indicado Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana LILIANA DEL VALLE GARCÍA OJEDA, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia, se REVOCA la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en fecha 23 de abril de 2015. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen, a los fines que continúe con la tramitación del proceso de autos. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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