La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A. contra el silencio administrativo de la Ministra del Trabajo. La Sala aceptó la competencia y admitió el recurso de nulidad, pero posteriormente, la Ministra del Trabajo emitió una resolución que revocó el acto administrativo impugnado, lo que llevó a la Sala a declarar el decaimiento del objeto del recurso. La decisión se fundamenta en que el nuevo acto administrativo dejó sin efecto el anterior, haciendo innecesario cualquier pronunciamiento adicional sobre la nulidad solicitada.
Extracto de la motiva
En el presente caso se ejerció un recurso de nulidad contra el silencio administrativo en que incurrió la Ministra del Trabajo, con relación al recurso jerárquico interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en el Auto Nº 02-139, dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la representación de la sociedad mercantil recurrente contra la negociación del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A, (SINTRAORI). Ahora bien, observa esta Sala que en el transcurso de la sustanciación del presente recurso de nulidad, el Consultor Jurídico del Ministerio del Trabajo, adjunto a Oficio N° 127 de fecha 30 de octubre de 2003, consignó en autos (folios 363 al 380) copia certificada de la Resolución N° 2.945 del 22 de octubre de 2003, emanada de la Ministra del Trabajo, mediante la cual resolvió el recurso jerárquico antes mencionado, declarando lo siguiente: “a) IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada b) PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la ciudadana FLAVIA ZARINS WILDING, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa ORINOCO IRON, C.A., en contra del Auto N° 02-139 de fecha 27 de diciembre de 2002, emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, en el cual declaró sin lugar las excepciones y defensas opuestas por la representación patronal, y c) REVOCA el referido Auto y ordena a la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar verificar por cualquier otro mecanismo de constatación el número de apoyantes de la convención colectiva presentada, siempre que garantice la imparcialidad y confidencialidad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo”. Así las cosas, estima esta Sala que la precitada Resolución N° 2.945 de fecha 22 de octubre de 2003, emanada de la Ministra del Trabajo, dejó sin efecto el silencio administrativo producido en el recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil Orinoco Iron, C.A., cambiando –tal como se evidencia de su contenido- la situación jurídica creada con el acto de primer grado, ya que procedió a revocar el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORINOCO IRON, C.A., previamente identificados, contra el silencio administrativo en que incurrió la MINISTRA DEL TRABAJO, con relación al recurso jerárquico ejercido por la prenombrada empresa contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Auto N° 02-139, dictado por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2002, que declaró sin lugar las defensas y excepciones opuestas por la representación de la sociedad mercantil recurrente contra la negociación del Proyecto de Convención Colectiva introducido por el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A. (SINTRAORI). Se ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada del presente fallo en el cuaderno separado respectivo. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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