La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Los demandantes interpusieron una demanda de nulidad de actas transaccionales y cobro de bolívares, argumentando que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso-administrativa debido a la naturaleza laboral del asunto. La Sala determinó que el conflicto surgió entre tribunales de distintas jurisdicciones y, al no existir un tribunal superior común, se declaró competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, aprecia la Sala que el conflicto de competencia, se suscitó entre dos Tribunales de distintas jurisdicciones, esto es, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, los cuales se declararon incompetentes para conocer de esta demanda. De manera que tratándose de Tribunales que no tienen superior común y visto que el segundo de los mencionados juzgados forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el presente conflicto de competencia. Así se decide.
Dispositiva
Primero: Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. Segundo: Que la COMPETENCIA para conocer la demanda por nulidad de “actas transaccionales” y cobro de bolívares, interpuesta por los ciudadanos y ciudadanas FREDDY GILBERTO CHÁVEZ TABORDA, MARINA COROMOTO DÍAZ ALVARADO, MINERVA MARGARITA GAMBOA VALBUENA, ENDER ALFARO ROMERO VALDEBLANQUEZ, TERESA DE JESÚS SOTO SUÁREZ, YADIRA MATILDE RUÍZ GUILLÉN, DAYSI JOSEFINA COLINA PRIMERA, YANIS DEL CARMEN CAMACARO URDANETA y BLANCA MARINA REVILLA LUGO, asistidos y asistidas por los abogados Mehel Vaimberg Feldman y Carlos Javier Chapín Barboza, contra sus cónyuges las ciudadanas y ciudadanos LUZ MARINA CALDERÓN DE CHÁVEZ, EDGAR ENRIQUE GALIZ VALBUENA, RAMÓN ENRIQUE MEDINA GARCÍA, NELLYS CHIQUINQUIRÁ MONTERROSA ORTÍZ, JOSÉ DE LA CRUZ QUINTERO, FREDDY RAFAEL PARDO MARTÍNEZ, ALÍ JOSÉ SÁNCHEZ GRATEROL, JHOSY CRACK RAMÍREZ PARRA y ELIO ALBERTO DÍAZ DELGADO, todos antes identificadas e identificados y contra “la antes denominada ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO ZULIA y su sucesora COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO ZULIA”, le corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ordena remitir el expediente al Tribunal declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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