El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Edgar José Piña Ramos contra la Resolución Culminatoria del Sumario del SENIAT. Se anularon la diferencia de impuesto, la multa y los intereses moratorios, confirmando la multa de diez unidades tributarias. La Sala destacó la violación del principio de legalidad por parte de la Administración Tributaria al no considerar la interpretación vinculante sobre el salario normal en la determinación del impuesto sobre la renta.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que la Administración Tributaria al emitir el acto administrativo recurrido no tomó en consideración la interpretación correctiva que había sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia número 301 del 27 de febrero de 2007, caso: Adriana Vigilanza García y Carlos A. Vecchio, al interpretar el sentido y alcance de la norma contenida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2006 y que fue aclarado mediante la decisión número 390 del 9 de marzo de 2007. De esta manera, la Sala ejerciendo su labor de máxima intérprete de la Constitución ajusta la disposición legal antes referida a los postulados constitucionales, la cual además se adecua a la letra y espíritu del parágrafo cuarto del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone ‘cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó’. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se declara la nulidad parcial de la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 2144/013/131, de fecha 16 de octubre de 2012, notificada el 26 de diciembre de 2012; 2.- Se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago Nro. 031001233002590 de fecha 17 de octubre de 2012 por concepto de impuesto, multas, recargos e intereses moratorios; 3.- Se declara la nulidad del reparo por concepto de tributo omitido por Bs. 8.343,40 así como los intereses liquidados hasta el 16/10/2012 por Bs. 2.876,13 y la multa impuesta en 123,50 unidades tributarias; 4.- Se confirma la multa impuesta de conformidad con el numeral 1° del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001 pero por diez (10) unidades tributarias, por lo cual se declara la nulidad de la planilla de liquidación y pago No. 031001233002591 de fecha 17/10/2012 y se ordena liquidar nueva planilla por diez (10) unidades tributarias y que deberá ser cancelada tal como lo dispone el parágrafo primero del artículo 94 eiusdem.
Palabras clave
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