Sentencia N° 441 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00441, Exp. 2014-0180, 26/03/2014
Expediente2014-0180
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-03-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial entre el ciudadano Johan José Morffe y la sociedad Constructores Venezolanos, C.A. La decisión se basa en la interpretación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que los tribunales del trabajo solo tienen competencia para asuntos contenciosos. La Sala confirma la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción en una sentencia anterior.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, debe esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 15 de enero de 2014, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MORFFE, asistido por la abogada Mireya Josefina Balza y la abogada Odanis García, actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (COVENCA). Ahora bien, observa la Sala que el juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, aplicando el criterio de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 01323 publicada en fecha 20 de noviembre de 2013 (Caso: Johan José Mendoza Aranguren y Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.). De lo anteriormente expuesto y de la transcripción parcial de la transacción cuya homologación solicitan las partes, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que se pretende la homologación de una transacción que solo comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la transacción laboral extrajudicial suscrita entre el ciudadano JOHAN JOSÉ MORFFE y la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORES VENEZOLANOS, C.A. (COVENCA). En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 15 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca