La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Ricardo José Sánchez Quiroz contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra la resolución de CADIVI que negó su solicitud de autorización de adquisición de divisas. La Corte consideró que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de su solicitud, específicamente la presentación de la copia de la visa de estudiante vigente, lo que llevó a la confirmación de la decisión apelada.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Ricardo José Sánchez Quiroz contra la sentencia número 2016-0702 de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual fue declarada sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-009151 del 24 de abril de 2014, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). De la revisión de las actas procesales se evidencia que mediante el acto administrativo impugnado la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidió confirmar la negativa de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) número 17803093, destinadas al pago de actividades académicas en el exterior, por considerar que el ciudadano Ricardo José Sánchez Quiroz, no dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 21, numeral 4 de la Providencia Administrativa número 116, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.200 del 3 de julio de 2013, al no consignar la copia legible de la visa de estudiante vigente.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano RICARDO JOSÉ SÁNCHEZ QUIROZ contra la sentencia número 2016-0702 de fecha 20 de octubre de 2016, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por el referido ciudadano; contra la Resolución identificada con el alfanumérico PRE-CJ-00915 del 24 de abril de 2014, dictada por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual confirmó la negativa de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas número 17803093.
Palabras clave
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