La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoátegui, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de una transacción laboral. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral, y que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de la sentencia dictada el 17 de enero de 2013, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer de la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral” celebrada entre el ciudadano Jorge Luis Ramírez, actuando en su carácter de Presidente de la asociación Cooperativa Industrial Mesones 01 109, R.L.; la sociedad de comercio Plásticos Colasacco, C.A., y el ciudadano Rómulo Antonio Meneses Parabacuto; ello en ejercicio de la competencia que a esta instancia jurisdiccional le atribuyen el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para conocer las consultas de jurisdicción. Ahora bien, observa la Sala que el juzgado consultante declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, exponiendo lo siguiente: “(…) de la revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud de desprende en su narrativa que el motivo de la solicitud de homologación versa sobre derechos e indemnizaciones por infortunio de trabajo que trajo como consecuencia Discapacidad Total y Permanente del ciudadano ROMULO ANTONIO MENESES PARABACUTO (…)” (sic). (Destacados del original). De la “Transacción Laboral” inserta en los folios 2 al 6 del presente expediente, se desprende que el ciudadano Jorge Luis Ramírez, actuando en su carácter de Presidente de la asociación Cooperativa Industrial Mesones 01 109, R.L., y la sociedad de comercio Plásticos Colasacco, C.A., ofrecieron al ciudadano Rómulo Antonio Meneses Parabacuto, las cantidades siguientes: “(…) DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 287.746,04) y de esa cantidad ya fué recibida por el trabajador como anticipo como se evidencia en recibos que anexamos (…) la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 131.000,00), en dinero efectivo [y] la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 156.746,04) (…)” (sic). (Destacados del original). Asimismo, se le ofreció al trabajador “(…) la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 293.253,96) (…)”, montos que incluyen, los conceptos de “(…) INDEMNIZACION POR DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE [e] INDEMNIZACIÓN UNICA por cualquier otro concepto que pudiera sobrevenir, daño moral, lucro cesante o daño emergente” (sic), respectivamente, con ocasión al accidente de trabajo sufrido por el mencionado ciudadano, cuya consecuencia fue “(…) la amputación traumática de la falange media y distal del dedo índice y dedo pulgar (…)”, es decir, que las partes pretenden la homologación de una transacción atinente a la indemnización de un accidente laboral.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de la “Transacción Laboral” suscrita entre el ciudadano Jorge Luis Ramírez, actuando en su carácter de Presidente de la asociación COOPERATIVA INDUSTRIAL MESONES 01 109, R.L.; la sociedad de comercio PLÁSTICOS COLASACCO, C.A., y el ciudadano RÓMULO ANTONIO MENESES PARABACUTO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 17 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióntransacción laboralindemnizaciónaccidente de trabajo