El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia definitiva número 1.790, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Asimismo, se revoca el fallo que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Seguros Constitución, C.A., y se declara firme la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el SENIAT. Finalmente, se condena en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, juzga esta Superioridad que al exigirse a la parte indicar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante no consignó el mencionado escrito dentro del lapso de diez (10) días de despacho correspondientes, previsto en el citado artículo 92, donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio la revocatoria del fallo impugnado, ni indicar tales razones en la diligencia contentiva de la apelación ejercida ante el Tribunal a quo, circunstancia esta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer de las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1.350 de fecha 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas); no puede esta Alzada pasar a conocer y decidir dicho recurso, dado que la parte apelante, según consta de la certificación cursante en autos, introdujo el escrito de fundamentación fuera del lapso previsto. (Vid., sentencia de esta Sala número 01965 del 2 de agosto de 2006, caso: Iván Anel Pimentel Pérez). Sobre la base de las consideraciones que anteceden, no habiendo constatado este Alto Tribunal la violación de normas de orden público, se declara el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 1.790, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de junio de 2021, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Se declara el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional. Se revoca el fallo. Sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente Seguros Constitución, C.A. Se condena en costas procesales a la empresa recurrente.