La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Manuel Ramón Ibarra Sequera contra Productos de Acero Lamigal, C.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, decidir sobre el despido masivo y el reenganche de los trabajadores afectados, dado que el demandante se encontraba amparado por fuero sindical al momento de su despido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2006 declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Manuel Ramón Ibarra Sequera. En tal sentido, la Sala observa: En pacífica jurisprudencia de la Sala se ha sostenido que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, por corresponderle a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. Así, en el caso bajo análisis el Juzgado remitente planteó la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos de conformidad con el primero de los supuestos mencionados, es decir, en favor de la Administración Pública, por considerar que el demandante acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo a los fines de adherirse al procedimiento administrativo correspondiente a la denuncia de despido masivo interpuesta por varios trabajadores del Departamento de Almacén y Materias Primas de la empresa accionada.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano MANUEL RAMÓN IBARRA SEQUERA, contra la empresa PRODUCTOS DE ACERO LAMIGAL, C.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de noviembre de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.
Palabras clave
jurisdiccióndespidoreenganchesalarios caídosfuero sindicalInspectoría del TrabajoAdministración Pública