La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Levy Enrique Romero Santaella contra el acto administrativo que confirmó la denegación de beneficios socio-económicos por parte del Ministerio de la Defensa. La Sala argumentó que el régimen de prestaciones aplicable a los miembros de la Fuerza Armada Nacional es distinto al de los trabajadores regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, y que el cálculo de la asignación por antigüedad se realizó conforme a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales.
Extracto de la motiva
Previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso de nulidad interpuesto, a cuyo fin observa: Denuncian los apoderados judiciales del recurrente, que el acto administrativo N° 320301-0272 de fecha 5 de julio de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó el acto dictado por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, mediante el cual se notifica a su poderdante los beneficios socio-económicos y orden de otorgamiento de pensión, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, como consecuencia de su pase a situación de retiro, incurre en “falta de aplicación o errada interpretación” de ciertas normas de rango legal, pues el cálculo de la asignación por antigüedad se efectuó siguiendo las disposiciones de los artículos 21 y 17, literal “g”, de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, cuando -a su decir- debieron aplicarse las previsiones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 7, 59, 60, 113 y 146 de la misma Ley, por ser el régimen de prestaciones de antigüedad de la normativa laboral más benigno para su representado. Respecto al anterior alegato, aprecia la Sala que éste se traduce en lo que se ha denominado vicio de falso supuesto de derecho. En efecto, alegan los representantes del actor, que para el cálculo de la asignación de antigüedad de su mandante, se aplicó una normativa errónea violándose con tal proceder los derechos contenidos en los artículos 88 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano LEVY ENRIQUE ROMERO SANTAELLA, contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo, al no haber sido decidido el recurso jerárquico presentado ante el MINISTRO DE LA DEFENSA, hoy Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo N° 320301-0272 de fecha 5 de julio de 2004, que resolvió el recurso de reconsideración y confirmó el acto dictado por el Presidente de la Junta Administradora del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, queda FIRME dicho acto administrativo.
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