Sentencia N° 417 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de marzo de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00417, Exp. 2014-0245, 25/03/2014
Expediente2014-0245
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2014-03-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial. La decisión se basa en el criterio establecido en sentencias anteriores que indican que corresponde a la Administración Pública, a través de las Inspectorías del Trabajo, conocer sobre estas solicitudes. La Sala confirma la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, de la revisión de las actas procesales esta Sala observa que mediante decisión de fecha 13 de enero de 2014, cursante a los folios 29 al 31 del expediente, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, interpuesta por las partes, de conformidad con el criterio emanado de esta Sala Político-Administrativa en sentencia N° 01323 dictada el 19 de noviembre de 2013 y publicada el 20 del mismo mes y año. En tal sentido, este órgano jurisdiccional en la decisión supra señalada (caso: Johan José Mendoza Aranguren y Suministros Abanca Mañon 2012, C.A.) estableció lo siguiente: en reiteradas oportunidades esta Sala se ha pronunciado en casos similares al analizado, indicando que de acuerdo a lo previsto en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia solo para conocer de los asuntos de carácter 'contencioso' que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no supongan conciliación o arbitraje en materia laboral y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se deriven conceptos como el de antigüedad, razón por la cual se ha señalado que el Poder Judicial no tendría jurisdicción para conocer la solicitud de homologación de las referidas transacciones, al haber sido celebradas extrajudicialmente, sin embargo, concluía la Sala que con fundamento en el principio indubio pro operario consagrado en el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debía atenderse a las normas que más favorecieran la situación del trabajador, y siendo que una declaratoria de falta de jurisdicción provocaría una dilación indebida que atentaría contra el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecía que nada obstaba para que el Poder Judicial homologara transacciones extrajudiciales de naturaleza laboral.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARBONES DE BRUZUAL, C.A., y el ciudadano ANTONIO RAFAEL PÉREZ HENRÍQUEZ, asistido por la abogada Carlenis del Valle Sifontes. En consecuencia, se CONFIRMA, la decisión consultada de fecha 13 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologación

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