La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una transacción laboral extrajudicial y un auto de homologación de dicha transacción. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, basándose en criterios establecidos por la Sala Constitucional sobre la materia laboral y la naturaleza de los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
La Sala considera que, conforme a lo establecido en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los Juzgados Superiores Estadales son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. En este sentido, la Sala Constitucional ha establecido que la jurisdicción competente para el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo corresponde a los tribunales laborales, dado que su contenido y alcance se originan en el contexto de una relación de índole laboral.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos OSCAR ALEXANDER ROMERO JIMÉNEZ, ROBERT ANTONIO GARCÍA, HERMÓGENES PALAO, JULIO ÁNGEL RONDÓN ORDAZ, RAFAEL ANTONIO PAZ BOMPART, LUIS RAMÓN BELLO Y LUIS ANTONIO LEÓN MUÑOZ, contra “…la transacción laboral extrajudicial…” suscrita en fecha 14 de diciembre de 2001; y “…consecuencialmente [contra] el Auto del Inspector del Trabajo Jefe…” de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE EL TIGRE y SAN TOMÉ DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de fecha 18 de diciembre de 2001, mediante el cual homologó la referida transacción, corresponde a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Palabras clave
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