La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en una demanda de nulidad interpuesta por Fabiola Aguilar Torres contra un acto administrativo de la Comisión Nacional para los Refugiados. La Sala determinó que corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo conocer de la demanda, dado que la Comisión no se encuentra entre las autoridades mencionadas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Alega la violación del principio de legalidad ya que la notificación del acto emanado de la Comisión Nacional para los Refugiados no fue lo suficientemente motivado “ya que solo establecen que fue denegada por no enmarcarse en los supuestos de ley previstos, no pondera derechos e intereses, no da las circunstancias fácticas, ni la expresión sucinta por las cuales fue denegada, ni las razones por las cuales se determinó dicha decisión, existe una falta de motivación, solo lo explanan de manera general, aunado al hecho que aun y cuando el administrado tiene como derecho el acceso al expediente y la obtención de copias del mismo (…), en este procedimiento es imposible acceder al mismo, dado al hecho que los expedientes se ubican de manera centralizada solo en la ciudad de Caracas, siendo imposible [su] traslado a esa ciudad (…)”. Insiste que el acto impugnado adolece del vicio de inmotivación “ya que no fue posible conocer (…) cuáles fueron los argumentos de hecho ni (sic) de derecho, ni las razones que motivaron o trajeron como consecuencia esa decisión”. Expone que “no se evidencian las partes que son fundamentales en una decisión como lo son la parte narrativa, motiva y dispositiva, solo una idea muy generalizada de la negativa de la condición de refugiado, mas en ningún momento evidencia una valoración completa de las pruebas promovidas en el expediente administrativo”. Solicita medida cautelar innominada con la finalidad de que se prorrogue la vigencia de su documento provisional y el de su grupo familiar ya que “de no prorrogarse el mismo, [se verían] expuestos a no portar ningún documento y como consecuencia ser rechazados u obligados a retornar a [su] país de origen corriendo peligro [sus] vida[s] e integridad física (…), al no poseer documento de identidad venezolano o el Documento Provisional NO PUED[e] ADQUIRIR ALIMENTOS EN LOS DIFERENTES SUPERMERCADOS Y ABASTOS DE LA CIUDAD”. Fundamenta la demanda en los artículos 16, 21, 23, 25, 26 y 51 de la Ley Orgánica sobre Refugiados o Refugiadas y Asilados o Asiladas y 9 de su Reglamento; 23, 25, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4, 18, 19 y 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil y el “Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados desde el diecinueve de septiembre de 1986”. Finalmente, la accionante solicita se declare con lugar la demanda de nulidad ejercida y procedente la medida cautelar innominada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia planteada. 2.- Que CORRESPONDE a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, con sede en Caracas, conocer la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana FABIOLA AGUILAR TORRES, contra el acto administrativo identificado con la letra y número T-0892 de fecha 27 de noviembre de 2015 emanado de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS.