La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, el cual ordenó la continuación del vínculo laboral del ciudadano Elis Urlise Colmenares Aguilar con la empresa C.A. Goodyear de Venezuela. La Sala determinó que no se demostró la existencia del despido alegado por la empresa, y que el trabajador estaba protegido por la inamovilidad laboral prevista en el artículo 450 de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que era miembro fundador de un sindicato.
Extracto de la motiva
La decisión de la Inspectoría del Trabajo de autos de 'Declarar la continuación del vínculo laboral y la prosecución de la prestación del servicio en razón de que ninguna de las partes tuvo intención de la ruptura de la relación de trabajo en el presente procedimiento...' se basa en la falta de prueba del despido por parte de la empresa, así como en la protección que otorga la inamovilidad laboral al trabajador en virtud de su condición de miembro fundador de un sindicato. La Sala concluye que la empresa no logró desvirtuar la presunción de continuidad de la relación laboral, lo que lleva a confirmar la decisión de la Corte Primera.
Dispositiva
Declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA contra la sentencia Nº 2003-1994 de fecha 26 de junio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo recurrido en los términos antes expuestos.
Palabras clave
nulidadinamovilidad laboralsindicatovínculo laboralC.A. Goodyear de Venezuela