La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de convención colectiva interpuesta por un grupo de trabajadores contra varias empresas. El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la reclamación debía ser presentada ante la Inspectoría del Trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala confirmó esta decisión, indicando que los conflictos colectivos deben ser tramitados por la autoridad administrativa laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “cumplimiento de convención colectiva” incoaran los ciudadanos DAVID SÁNCHEZ, JOHNNY PINTO, CARLOS ROMERO, JAIRO BANDES, FERNANDO SENIOR, JOSÉ PIÑANGO, JAIRO DORANTE y GUSTAVO LLANOS actuando con el carácter de Secretario General; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas; Secretario de Reclamos; Secretario de Actas y Correspondencias; Secretario de Vigilancia, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS REVOLUCIONARIOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV. C.C.S., (ULTRAVIMAD), contra las sociedades de comercio VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV. C.C.S.; ENVASES ARAGUA MAV. C.C.S. y ENVASES VENEZOLANOS S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2009, la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por “cumplimiento de convención colectiva” incoaran los ciudadanos DAVID SÁNCHEZ, JOHNNY PINTO, CARLOS ROMERO, JAIRO BANDES, FERNANDO SENIOR, JOSÉ PIÑANGO, JAIRO DORANTE y GUSTAVO LLANOS actuando con el carácter de Secretario General; Secretario de Organización; Secretario de Finanzas; Secretario de Reclamos; Secretario de Actas y Correspondencias; Secretario de Vigilancia, Primer Vocal y Segundo Vocal, respectivamente, del Sindicato UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS REVOLUCIONARIOS AL SERVICIO DE LA EMPRESA VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV. C.C.S., (ULTRAVIMAD), contra las sociedades de comercio VIDRIOS DOMÉSTICOS MAV. C.C.S.; ENVASES ARAGUA MAV. C.C.S. y ENVASES VENEZOLANOS S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2009, la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.