Sentencia N° 369 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00369, Exp. 2007-0092, 01/03/2007
Expediente2007-0092
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de conceptos laborales. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral, lo que revoca la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 8 de enero de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Al efecto, observa: En pacífica jurisprudencia ha sostenido esta Sala que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un juez extranjero o al arbitraje. Del mismo modo, también ha establecido la jurisprudencia que eventualmente el arbitraje al ser considerado como un medio de auto composición extrajudicial entra las partes, puede sustraer del conocimiento jurisdiccional las diferencias o controversias que por la ejecución, desarrollo, interpretación o terminación de un negocio jurídico, puedan sobrevenir. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que al exigirse el cumplimiento de ciertas obligaciones contraídas legal y contractualmente, debe entenderse que “nos encontramos ante un Conflicto Colectivo” y, por ende, su conocimiento está atribuido a las Inspectorías del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 469 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de conceptos laborales interpusieran los ciudadanos ALFONSO RENÉ CARRIÓN VÁSQUEZ, JESÚS RAFAEL SERRANO ÁLVAREZ, ALBERTO YSMAEL LÁREZ, JUAN BAUTISTA GAMBOA MILLÁN, JOSÉ RAMÓN ZORRILLA, VENANCIO ESTEBAN ZUNIAGA BETANCOURT, ANANIAS DE JESÚS GODOY VILORIA, JOSÉ ÁLVARO VIVAS ARELLANO, RODOLFO ANTONIO GUARARIMA LÁREZ, ARGENIS RAMÓN BARRIOS, JULIO MIXZAHEL FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, GEORGE DEL VALLE ZAPATA, PABLO JOSÉ CEDEÑO REAL, JUAN RAFAEL SALAZAR HERNÁNDEZ, CARLOS ANTONIO ALVARADO RAMÍREZ, GREGORIO RAFAEL QUIJADA JIMÉNEZ, ROBERTO JOSÉ GUITTENS RODRÍGUEZ y MARIO JOSÉ URBANEJA, contra la sociedad mercantil MAQUINARIAS ALEVEN, C.A. En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 8 de enero de 2007, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

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